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Viernes, 31 01 2020
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LUC

Por ALFREDO ASTI. Se develó el misterio

La Ley de Urgente Consideración (LUC) es una propuesta que debilita los procesos democráticos, promueve la evasión fiscal, el lavado de activos y la flexibilización laboral, generando pérdida de derechos y retrocesos en avances reconocidos internacionalmente, en aras de una visión ideológica neoliberal y desreguladora, en perjuicio de los más vulnerables.

Diputado Alfredo Asti, Asamblea Uruguay/Frente Amplio

Finalmente, el presidente electo ha dado a conocer el anunciado, pero hasta ahora nunca detallado, anteproyecto de ley de Urgente Consideración.
Una breve consideración sobre la extralimitación del recurso previsto en el numeral 7° del artículo 168 de la Constitución. Esta disposición necesariamente debe entenderse limitada a los casos y temas de urgencia como lo dice la propia Constitución y no ser un compendio de casi 460 artículos con 10 secciones y 20 o más temas (cada uno de los cuales podría ser objeto de una ley particular). La única urgencia que existe es tratar de aprobarlo antes que la coalición creada con el único objetivo de sacarle el Gobierno al FA se divida (con síntomas ya evidentes).
No se puede tratar legislativamente temas de esta envergadura y variedad al mismo tiempo en plazos tan breves y con la consecuencia que el no pronunciamiento de una Cámara en los primeros 45 días significa la aprobación de esa Cámara y el pase a la siguiente, que tiene solo 30 días para su tratamiento (y aquí nuevamente se da que el no pronunciamiento provoca la aprobación). Para compararlo con una ley de Presupuesto, que tradicionalmente tiene similar cantidad de artículos y variedad de temas, el no pronunciamiento de cualquiera de ambas Cámaras significa su rechazo. En el caso de esta ley de Urgente Consideración las mayorías parlamentarias podrían “jugar” a dejar transcurrir los plazos para su aprobación tácita.
Esto, además de ser reputado de inconstitucional (dejo a los especialistas su consideración) es profundamente antidemocrático y poco republicano, ya que afecta la representatividad de las minorías y la separación de Poderes.
“Libertad Financiera”
Uno de los temas incluidos en el proyecto es el llamado “Libertad Financiera” que esconde detrás de su nominación un poderoso ataque a la Transparencia, Formalización del Trabajo, lucha contra el Lavado de Activos y lucha contra la evasión.
Si bien la Ley de Inclusión Financiera es de 2014, tiene diversos plazos de vigencia y ha tenido varias modificaciones y flexibilizaciones para facilitar su cumplimento y aprovechamiento de sus derechos y beneficios. Estas modificaciones siempre fueron hasta ahora en el sentido de profundizar sus objetivos.
En este anteproyecto de ley, por el contrario, se modifican 5 artículos, se agregan otros 2 y se derogan 13 de la Ley de Inclusión Financiera, actualmente vigente, con un propósito de eliminar o limitar esos objetivos. En alguna de las modificaciones se aclaran varios puntos de las intenciones de desregular del gobierno electo, pero otros quedan peligrosamente sujetos a la reglamentación de la ley si es aprobada así en el Parlamento.
Reiteramos lo que tantas veces hemos dicho y escrito. La Ley de Inclusión Financiera da derechos en general y no obliga a nadie, en operaciones comunes (las de todos los días) a comprar y vender con medios electrónicos. El trabajador que cobra a través de ellos puede retirar la totalidad del efectivo (mucho más fácil que cuando cobraba con un cheque). No está obligado a usar medios de pago electrónico, como tampoco los comerciantes están obligados a vender con medios electrónicos. Lamentablemente esto se ha tergiversado por actores políticos y empresariales, lo que ha confundido a mucha gente que cree lo contrario.
El primer punto que se modifica en el anteproyecto, y que es central en el tema de la inclusión universal de la población en estos beneficios, es la obligatoriedad a los patronos del pago de sueldos y jornales a través de medios electrónicos (con la excepción de trabajadores en el medio rural que no dispongan de puntos de extracción, entre otras). Son los trabajadores los que eligen dónde recibir el importe de sus remuneraciones (a diferencia de lo que pasaba antes de la ley que era el patrono que lo determinaba. Puede elegir una institución bancaria como otro tipo de instituciones de intermediación financiera que no lo son (ejemplo Tarjeta Mi Dinero o ANDA).
El principio que quiere establecerse es el de la libertad de elección de ambas partes de la forma de pago a través del acuerdo, sin tener en cuenta la obvia diferencia de capacidad de negociación entre el trabajador y el patrono. También son claras las diferencias que existen entre la capacidad de negociación del trabajador aislado y del trabajador agremiado, y dentro de ellos, dentro de los afiliados a sindicatos grandes y poderosos y los afiliados a sindicatos de menor poder.
Pero aún más, la redacción del artículo 177 del proyecto puede interpretarse incluso que, si el pago del patrono es en efectivo, ya no es necesario acordar nada más. El artículo 177 del proyecto que modifica el artículo 10 de la ley 19.210 original dice: “(Pago de nómina) sin perjuicio de la modalidad de pago en efectivo, el pago de las remuneraciones (…) podrá efectuarse a través de acreditación en cuenta (…) en instituciones (…) que ofrezcan este servicio y de conformidad con las disposiciones que se dicten para reglamentarla”. La remisión a normas reglamentarias hace aún más peligrosa la aplicación de esta norma.
Esta modificación, junto a las de los dos artículos siguientes, elimina no solo la obligación del patrono, sino la igualdad de condiciones de todo trabajador de acceder a una cuenta gratuita en apertura, mantenimiento y un número mínimo, también gratis, de retiros y transferencias locales (que antes se cobraban), tarjeta de débito y además se prohíbe cualquier discriminación en este tipo de cuentas según perfiles o montos operados por los titulares de la cuenta (por ejemplo, si una institución quiere promocionar el uso de sus cuentas de nómina con un premio, éste deberá ser para todos los usuarios por igual y no según el nivel de sus depósitos o cantidad de operaciones). También se perdería el descuento del IVA con el uso del débito, el derecho al crédito de nómina (mucho más conveniente que el crédito común), el subsidio con el ahorro para acceso a la vivienda, etc.
La gran aceptación de la forma de cobro a través de medios electrónicos puede valorarse mejor si se toma el caso de los pasivos para quienes ya no rige la obligatoriedad de esta forma de pago (porque las instituciones que pagan pasividades no pueden caer en la informalidad). Tanto los nuevos pasivos como los anteriores que ya cobraban por este sistema, frente a la opción de cobrar en efectivo, mucho más del 90% optan por el cobro por medios electrónicos sin que exista ninguna obligación.
La eliminación de la obligación de pago por medios electrónicos sólo atenta contra la universalidad de los derechos de los trabajadores en el acceso al sistema financiero, sino también contra la formalización del trabajo ya que facilita el pago “en negro” de todo o parte del sueldo.
Cuantas menos personas tengan libre acceso a los medios de pago electrónicos más se acentuará la desigualdad y retrasará nuestra convergencia con la tendencia mundial de disminución del uso de efectivo y la modernización de los medios de pagos con mayor seguridad y eficiencia.
El otro tema de “libertad” que se aborda en este anteproyecto es la derogación de la obligación de los pagos a través de medios electrónicos de los honorarios profesionales y otros servicios personales, tributos públicos, proveedores del Estado y aquellas actividades que el Poder Ejecutivo determine por razones de seguridad pública (como las estaciones de servicio en horario nocturno). Obviamente más que libertad aquí se está legislando para reducir la trazabilidad de los pagos y con ella la lucha contra la evasión. Adicionalmente se generan importantes problemas de seguridad (algunos que ya se habían resuelto como el de los reiterados asaltos nocturnos a las estaciones de servicio). Pensemos en que las oficinas públicas deban tener en la Caja cientos de miles de pesos (o dólares) para pagar en efectivo a sus proveedores.
Por último, se derogan una gran cantidad de disposiciones que se incluyeron en la Ley de Inclusión Financiera pero que tienen su origen en la lucha contra el Lavado de Activos y que refieren a que las operaciones de gran valor como compra de inmuebles, vehículos automotores o aportes patrimoniales a Empresas, no puedan realizarse en efectivo.
Pensemos en la situación previa a la vigencia de la ley (abril de 2018), ¿Cuántas personas honestas hacían una transacción de miles de dólares en efectivo? Tanto comprador como vendedor seguramente, por seguridad y hasta comodidad, preferían en su inmensa mayoría una letra de cambio u otros instrumentos financieros. Uno tiende a pensar que quienes quieren ocultar el origen o destino de esos fondos o pretenden documentar la compraventa por un valor inferior al realmente pactado (para evadir tributos u otras obligaciones) pueden estar interesados en esta oportunidad que, de aprobarse este proyecto, les otorgará.
Vale la pena aclarar que ante el requerimiento de algunos actores profesionales se entendió conveniente flexibilizar esta norma y permitir que un pequeño importe como seña o saldo se pudiera otorgar en efectivo para facilitar las operaciones de liquidación.
Desde un primer momento dijimos que debíamos recordar el caso Balcedo, que operó en Uruguay sin tener una cuenta bancaria, compró importantes inmuebles, vehículos automotores e invirtió en empresas (en particular radios) sin utilizar instrumentos financieros que dejaran rastros. Desde abril de 2018 hasta que se apruebe este proyecto de ley, ni él ni nadie pudieron volver a hacerlo. Si se aprueba, sí podremos tener nuevos Balcedos. Será un enorme retroceso con consecuencias en la consideración que internacionalmente ha obtenido en los últimos años nuestro país. En reciente revisión de GAFI (organismo internacional de lucha contra el Lavado de Activos) estas disposiciones fueron sumamente elogiadas por cumplir con la normativa de Naciones Unidas al respecto.
En definitiva, una propuesta de mal procedimiento legislativo para abordar temas importantes (algunos urgentes y otros no), que generará pérdida de derechos, generación de nuevos problemas no previstos y retrocesos en avances reconocidos internacionalmente, en aras de una visión ideológica neoliberal y desreguladora, en perjuicio de los más vulnerables. Habrá que alertar y discutir mucho con la ciudadanía y buscar amplios acuerdos políticos y sociales para impedir estos retrocesos.