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Tribunal de Conducta

Tribunal de Conducta Política del FA. Dictamen sobre Almagro

Montevideo, 26 de setiembre de 2018

Informe del Tribunal de Conducta Política al Plenario Nacional del Frente Amplio 

Asunto 2018/05

"No existe en este caso impedimento para que el Frente Amplio se pronuncie sobre la conducta de Luis Almagro y su relación con las normas y principios que el Frente sustenta"

1) OBJETO DEL INFORME. Consiste en el dictamen del Tribunal sobre las eventuales responsabilidades del adherente del Frente Amplio Luis Almagro, actual Secretario General de la Organización de los Estados Americanos (OEA), en relación con manifestaciones públicas suyas que atañen al principio de no intervención.

2) ORIGEN DE LA INTERVENCIÓN DEL TRIBUNAL. El Tribunal decidió asumir competencia respecto de este asunto actuando de oficio, conforme al artículo 123 del Estatuto, por mayoría de 4 votos y una abstención.

3) RESEÑA DE HECHOS. El Secretario General Almagro, el 15 de setiembre de 2018, se refirió en rueda de prensa a la situación interna de Venezuela y declaró lo siguiente: “En cuanto a intervención militar para derrocar al régimen de Nicolás Maduro, creo que no debemos descartar ninguna opción”. Posteriormente, respondiendo a críticas generadas por esa declaración, efectuó diversas manifestaciones a su respecto.

4) PARTICULARIDADES DE LOS HECHOS Y DE SU PRUEBA. Tanto las declaraciones de Almagro como su contexto y demás circunstancias tuvieron amplia repercusión pública e internacional que les da carácter de hechos notorios, y el Tribunal los considera conforme a lo previsto en el artículo 15 c) de su Reglamento.

5) EXPLICACIONES Y JUSTIFICACIONES DE LOS HECHOS. Las declaraciones aludidas dieron lugar de inmediato a críticas ante las cuales el involucrado procedió, el 16 de setiembre, a difundir una extensa réplica audiovisual a través de su cuenta oficial de la OEA en la red Twitter.

El Tribunal tiene en cuenta esas explicaciones y en vista de su carácter oficial considera, a los efectos del artículo 15 de su Reglamento, que constituyen los descargos de Almagro respecto de sus declaraciones cuestionadas.

6) CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL

  1. Las manifestaciones de Almagro que dieron por aceptable el derrocamiento de un gobierno latinoamericano por medio de la fuerza militar son violatorias del principio enunciado en el artículo 2 b) de la Carta de la OEA. Independientemente de ello tienen que apreciarse a la luz del rasgo particularísimo que fue, en la historia de América Latina, la práctica secular de las intervenciones militares de los Estados Unidos en sus repúblicas. La OEA tuvo a ese respecto un papel que fue tradicional y constituyó la razón de ser de su creación y su existencia: el de agente encargado de convalidar esas agresiones. Estos antecedentes de profunda trascendencia histórica hacen que la norma actual, que proclama la no intervención consagrándola ahora como principio fundamental de la OEA, revista un carácter singular y sagrado, y que el desconocimiento de su vigencia irrestricta deba suscitar una condena indefectible.
  2. Ninguna circunstancia de orden interno puede justificar el quebrantamiento del principio de no intervención. La misma disposición del artículo 2 b) de la Carta así lo estipula específicamente al establecer que la defensa de la democracia representativa debe enmarcarse “dentro del respeto al principio de no intervención”.
    Las declaraciones posteriores de Almagro sobre sus dichos no la justifican ni atenúan su gravedad. En la explicación oficial aludida dijo lo siguiente:
    Dije muy claramente que siempre debemos agotar el camino de las acciones diplomáticas y que debemos dejar todas las opciones abiertas. Que no debe descartarse ninguna opción. A partir de ahí algunas interpretaciones maniqueístas buscaron cambiar el eje de la discusión. El desarrollo fue que hablábamos de ataque militar, de violencia, que éramos favorables a la acción armada. Verdaderamente no corresponde que me explique, y por lo tanto no lo voy a hacer.
    Esto ratifica la afirmación de que “debemos dejar todas las opciones abiertas” y “no debe descartarse ninguna opción”. Que con ello Almagro aludía a una intervención militar no es ninguna “interpretación maniqueísta”, sino que fue explícito e inequívoco en su declaración: “En cuanto a intervención militar para derrocar el régimen de Nicolás Maduro, creo que no debemos descartar ninguna opción”. La exposición aclaratoria no desmiente la aprobación de una intervención militar, sino que la ratifica.
  3. Es inequívoca la incompatibilidad absoluta de esa postura asumida por Almagro con los principios que sustenta el Frente Amplio en materia de derecho internacional y defensa del principio de no intervención como pilar indispensable del régimen interamericano. La preservación de este principio en toda circunstancia es vital, cualquiera que sea la visión que se tenga sobre la situación interna de un país.

7) POSIBILIDAD DE JUZGAR LOS ACTOS DEL SECRETARIO GENERAL DE LA OEA

  1. En su dictamen de 19 de abril de 2017 el Tribunal consideró el régimen jurídico del Secretario General de la OEA y concluyó que la particularidad excepcional de ese régimen, establecido en los arts. 118 y 119 de la Carta de la OEA, impedía al Frente Amplio juzgar la conducta del Secretario General mientras permaneciera en el desempeño de su cargo.
  2. El Tribunal entiende que la inhibición a que entonces hizo referencia, y que debe respetarse por principio, tiene que ponerse en tela de juicio cuando la infracción de que se trata supone el desconocimiento del propio sistema jurídico interamericano en uno de sus pilares más inconmovibles.
  3. El Tribunal considera que en tales condiciones no puede mantener el criterio que antes aplicó, porque sería contrario a la propia Carta de la OEA que las disposiciones destinadas a proteger al Secretario General contra cualquier influencia exterior lo amparasen cuando sus propios actos apuntan a subvertir una norma definitoria de la esencia y los fines actuales de la Organización.

8) CONCLUSIONES DEL TRIBUNAL

  1. No existe en este caso impedimento para que el Frente Amplio se pronuncie sobre la conducta de Luis Almagro y su relación con las normas y principios que el Frente sustenta.
  2. Los actos reseñados pueden considerarse la violación más grave de esos principios que cabe imaginar en el ejercicio de la altísima función que tiene a su cargo.

9) MEDIDAS APLICABLES. Dado que, en virtud de la resolución del Plenario Nacional de 3 de marzo de 1996, el Tribunal no puede proponer medidas concretas, el Tribunal da cuenta al Plenario Nacional de lo expuesto en el presente dictamen.

10) APROBACIÓN DE ESTE DICTAMEN. El Tribunal de Conducta Política aprobó este dictamen por mayoría de 4 votos y 1 abstención el 26 de setiembre de 2018.

Ennio Martínez - Presidente del Tribunal de Conducta Política