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Lunes, 15 07 2019
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No votamos el 4

Ley Trans: “Atender las situaciones de discriminación no es privilegiar”

Como lo destacara Daniela Payssé, la ley “es parte de la agenda de derechos que porfiadamente ha impulsado el Frente Amplio”. Es una conquista que se debe valorar y defender, en defensa de personas discriminadas. Salda deudas de nuestro país con los organismos internacionales de derechos humanos.

Los senadores frenteamplistas Daniela Payssé, Patricia Ayala, Marcos Otheguy y Mónica Xavier con representantes del colectivo LGTB en el parlamento, el día que la norma se aprobó en el Senado. (Foto enperspectiva.net)

El Frente Amplio llama a no votar el 4 de agosto en el pre referéndum contra la ley trans aprobada en octubre de 2018. La norma, iniciativa del gobierno, se aprobó en el Senado el 16 de octubre del año pasado con los votos del Frente Amplio y del Partido Independiente.

Daniela Payssé, recordada dirigente y senadora de Asamblea Uruguay, fallecida el 21 de diciembre pasado, tuvo una destacada actuación en el proceso de debate y en la fundamentación de la ley.

Saliendo al cruce de quienes sostuvieron que la iniciativa otorgaba injustos privilegios, la legisladora frenteamplista fue terminante: “El proyecto no da privilegios (…) Haber sido excluido de los ámbitos educativos, laborales, haber tenido que terminar ejerciendo la prostitución… ¿eso es un privilegio? ¿No es todo lo contrario?”, se preguntó. “Atender las situaciones de discriminación no es privilegiar”, reafirmó.

Según el Censo Nacional de Personas Trans, realizado por el Ministerio de Desarrollo Social y la Universidad de la República, hay 853 personas trans en Uruguay. Producto de la discriminación y la violencia, son la población más vulnerada del país. La esperanza de vida de estas personas está por debajo de los 40 años.

Ley enmarcada en el derecho internacional de los DD.HH.

Daniela Payssé expresó en la referida sesión del Senado que “este proyecto de ley que surge por iniciativa del Poder Ejecutivo, tiende a lograr el pleno ejercicio de los derechos de personas (…) que han sido víctimas de estigma, discriminación y violencia social y estatal.

Por tanto, nos parece más que imprescindible incorporar su tratamiento e insistir en que este tema forma parte de la agenda de derechos que porfiadamente el Frente Amplio ha puesto sobre la mesa; agenda de derechos que estaba aletargada y que motivó algunas deudas de nuestro país con los organismos internacionales en su momento”.

Subrayó que “este proyecto de ley y esta agenda de derechos se enmarcan siempre en el derecho internacional de los derechos humanos, así como en las convenciones y tratados que nuestro país suscribe”.

“Una especie de terrorismo verbal”

Payssé lamentó que “acá mientras nosotros discutíamos en este Parlamento (el proyecto de ley), se estaba dando de forma paralela un debate en la sociedad que se procesó de la peor manera: mintiendo, engañando, hablando de repudio, de rechazo, de lo que es la normalidad y poniendo para el costado lo que algunos consideran que no es normal, hablando de privilegios para personas trans en este proyecto, no solo por parte del colectivos de iglesias, sino por parte de integrantes de esta casa”.

La senadora denunció “una especie de terrorismo verbal” que hubo en la sociedad sobre el tema por parte de quienes decían que se estaba “atentando contra la ciencia bilógica y la familia”. Deploró que se juntaran firmas para “evitar la mutilación de genitales a niños y niñas por parte del Estado si esta ley se consagrara”.

Respaldando la intervención del miembro informante, Marcos Otheguy, la senadora Payssé sostuvo que “esa forma de terrorismo también tuvo un correlato en el Parlamento cuando aparecieron esas firmas y nadie sabía su procedencia”.

La Ley Integral para Personas Trans (ley 19.684), promulgada el 26 de octubre de 2018, plantea la creación de políticas públicas específicas dirigidas a esta población con el propósito de integrarla a todos los ámbitos de los que ha sido históricamente excluidas: social, educativo, cultural, económico, laboral, sanitario, etcétera.

La Ley Trans no otorga privilegios sino que atiente la situación de personas gravemente discriminadas
¡Defendemos la Ley Trans!
¡No votamos el 4 de agosto!

Contenido de la ley

Visibilidad

Incorpora “identidad de género” como variable en todos los sistemas oficiales de información estadística.

Esto incluye el Censo, la Encuesta Continua de Hogares, los informes de la Oficina Nacional del Servicio Civil y todas las mediciones públicas que releven la variable “sexo”.

Adecuación de nombre y/o sexo en documentos de identidad

El cambio de nombre y sexo registral pasa de ser un trámite judicial a un trámite administrativo. Las personas pueden solicitarlo en la Dirección General del Registro de Estado Civil.

Educación

El sistema educativo –en todos sus niveles– será inclusivo para las personas trans. Se van a desarrollar alternativas específicas para los casos en que haya dificultades en el acceso o la permanencia de las personas trans en el sistema educativo.

Las instituciones educativas deben asegurar que las personas trans no sean excluidas por su identidad. También deben prestar apoyo psicológico, pedagógico, social y económico, en caso de que sea necesario, para que puedan concretar su trayectoria educativa.

También se debe incorporar a la población trans a los programas destinados a culminar los estudios (en todos los niveles), facilitando cupos y becas si es necesario.

Becas y apoyos estudiantiles

2% de los cupos son para personas trans. Para la Beca Carlos Quijano (fondo de posgrado otorgado por el Ministerio de Educación y Cultura y el Fondo de Solidaridad), en caso de que haya aspirantes que cumplan con los requisitos, al menos 8% del fondo son para personas trans.

Trabajo

1% de cupo laboral para personas trans en los llamados públicos. Serán ocupados por las personas que cumplan con los requisitos para acceder a ellos y serán asignados por concurso.

Formación

1% de cupo para personas trans en programas de capacitación y formación en el Instituto Nacional de Empleo y Formación Profesional.

Cultura

Se diseñarán políticas para la inclusión de personas trans en la cultura. Se incorpora la perspectiva de la identidad de género y de las identidades trans, en los diferentes sistemas que existen: becas, fondos, incentivos, acceso a bienes culturales, tanto públicos como privados.

Vivienda

Las personas trans serán incluidas en programas y políticas que promueven soluciones habitacionales.

Salud

Las personas trans tienen derecho al acceso a los servicios de salud sin ningún tipo de discriminación o patologización por su identidad de género. Todas las prestaciones quedan incluidas en el Sistema Nacional Integrado de Salud.

Los prestadores de salud públicos y privados deben garantizar en forma permanente los derechos que esta ley reconoce. Las mutualistas no podrán aplicar el “derecho de admisión”.

Las personas mayores de 18 años podrán acceder a servicios de salud para adecuar su cuerpo a su identidad de género; esto incluye su genitalidad. Se incluyen también los tratamientos hormonales integrales y las intervenciones quirúrgicas parciales o totales.

El consentimiento informado de la persona es la herramienta para el acceso. No se exigirá una autorización judicial o administrativa para acceder a estos servicios.

Las personas que tengan menos de 18 años podrán acceder a tratamientos de hormonización y a toda prestación de salud, con excepción de las cirugías genitales, para las que deberán contar con la aprobación de su madre y padre.

Se respetará el derecho al libre desarrollo personal consagrado en el Código de la Niñez y la Adolescencia (CNA), también los otros derechos presentes en el CNA.

Régimen reparatorio

Las personas que nacieron antes del 31 de diciembre de 1975 y que por su identidad de género fueron víctimas de violencia institucional o fueron privadas de libertad por las fuerzas de seguridad o por disposición judicial –sin haber cometido ningún delito sino por su identidad de género– podrán solicitar una reparación.

Se considerará esta pensión en los casos en que estos actos hayan generado daño psicológico, moral o físico.

También si hubo prácticas discriminatorias del Estado que hayan limitado la educación, el trabajo, la libre circulación u otros derechos.

Además de tener que demostrar fehacientemente haber atravesado por estas situaciones, no tendrán derecho a percibir la prestación establecida en el presente artículo las y los titulares de una jubilación, pensión, retiro o subsidio transitorio por incapacidad parcial, salvo que opten por la prestación reparatoria.

Tampoco podrán acceder a este beneficio quienes perciban ingresos de cualquier naturaleza superiores a 15 bases de prestaciones y contribuciones mensuales.

La reparación equivale a tres bases de prestaciones y contribuciones (BPC) mensuales. El valor de la BPC se actualiza el 1º de enero de cada año.

Su valor actual es de 3.848 pesos. Por eso, si la pensión se estableciera a partir de este año, estaríamos hablando de 11.544 pesos por mes. Será vitalicia e intransferible.

Seguimiento

El Consejo Nacional de Diversidad Sexual es el encargado de dar seguimiento a esta ley. Se prevé la presentación de un informe de evaluación de impacto al quinto año de aprobada la ley para valorar su aplicación.

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