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Viernes, 08 05 2020
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GRAVE SITUACIÓN

Diputada Hugo efectuó pedido de informes a Fiscalía sobre “desalojos forzosos”

Involucran a personas en situación de especial vulnerabilidad y contravienen derechos fundamentales. La diputada de Asamblea Uruguay, Claudia Hugo, ha efectuado un pedido de informes sobre esta preocupante situación, agravada por la pandemia.

Se reproduce seguidamente el pedido de informes de la legisladora frenteamplista.

Montevideo, 6 de mayo de 2020

Señor Presidente de la Cámara de Representantes
Martín Lema

De mi consideración:

De acuerdo con el artículo 118 de la Constitución de la República solicito a usted elevar el presente pedido de informes al Ministerio de Educación y Cultura con destino a la Fiscalía General de la Nación.

PEDIDO DE INFORMES:

Con fecha 5 de mayo de 2020 en los canales 10 y 12 se realizaron entrevistas en una pensión ubicada en la zona de la Aguada, en la que los inquilinos, en su mayoría migrantes dominicanos, denuncian haber sido estafados por otra persona que les “vendió” las habitaciones y les cobró un dinero en concepto de “mantenimiento”.

Al mismo tiempo estas personas enfrentan la inminencia de un desalojo de la finca, en el medio de una pandemia y sin ingresos, por haber perdido sus trabajos o encontrarse en seguro de desempleo.

Según surge de la nota, en varias de las familias afectadas hay niños y mujeres embarazadas, población que debe ser especialmente atendida por el Estado.

Según la ley 18.283 compete al Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente (MVOTMA): Llevar el registro de las pensiones; el control y seguimiento del cumplimiento de las obligaciones de funcionamiento de las pensiones inscriptas, a través de un sistema de denuncia de los huéspedes frente a incumplimientos (art.9); controla “condiciones de habitabilidad a través de la exigencia de la habilitación municipal y el cumplimiento de las normas de convivencia, capacidad locativa y servicios de alojamiento”.

El derecho a una vivienda digna, se encuentra garantizado en el artículo 45 de la Constitución y en Pactos Internacionales ratificado por Uruguay: Declaración Universal de DDHH del año 1948 art. 25.1; Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales art. 11.

Asimismo el Estado se encuentra obligado, como señala la Convención de los derechos del Niño (art. 3), a la consideración del interés superior del niño en todas las medidas que tomen las instituciones públicas y privadas que involucren a niños.

La observación Nro. 7 del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, establece la prohibición de realizar “desalojos forzosos”, por lo que no se puede proceder al desalojo de las familias de inmuebles, hasta tanto no se brinde una solución habitacional por parte de las autoridades correspondientes, que evite que queden en calle.

En este último sentido se ha expedido la Institución Nacional de Derechos Humanos, en recomendación Nro. 755-2019: “Los desalojos forzosos no deberían generar una situación en la que, en especial, las niñas, niños y adolescentes queden en una situación de extrema vulnerabilidad, sin vivienda y expuestas a vulneraciones de otros derechos humanos, como el derecho a la seguridad y a la vida digna. Del mismo modo, esto debe hacerse extensivo a personas con discapacidad, adultos mayores y mujeres jefas de hogar. Cuando los afectados por el desalojo no dispongan de recursos, la institucionalidad estatal, en forma coordinada, debe adoptar todas las medidas necesarias, para minimizar los efectos negativos de estas situaciones en relación a los derechos humanos de las personas afectadas.”

“…En concreto para la INDDHH debe existir un protocolo de actuación que disponga la comunicación y coordinación interinstitucional con el fin de asegurar que no se agudice la vulneración de derechos de las personas en condiciones de mayor vulnerabilidad, estableciendo, entre otras medidas, un procedimiento alternativo con medidas de urgencia y provisorio, destinado a estas familias, concretamente las integradas por niñas/os o adolescentes, adultos mayores o mujeres jefas de hogar. Este protocolo, ante cualquier proceso judicial civil o penal que involucre personas en situación de especial vulnerabilidad, una vez constatada por los órganos jurisdiccionales intervinientes estas circunstancias, con una prudencial antelación, se deberá informar y requerir intervención de los organismos estatales y departamentales con competencia en políticas de desarrollo social como, por ejemplo, el MIDES; MVOTMA; ASSE; INAU y los gobiernos departamentales competentes…”

A la luz de la normativa nacional e internacional y de las recomendaciones de la Institución Nacional de Derechos Humanos, resulta claro la obligación de todo el Estado de proteger especialmente a estas personas vulneradas en sus derechos y las consecuentes obligaciones de cada organismo dentro de sus competencias.

Como consecuencia de la situación de pandemia por la que el país está atravesando y las repercusiones económicas negativas que la misma tiene en la sociedad, la población más vulnerable, como es el caso de la población migrante que vive en pensiones, se ha visto especialmente afectada, empeorando las vulnerabilidades que ya padecía en épocas normales, en cuanto a la cobertura de las necesidades básicas y protección del goce de sus derechos humanos, por ejemplo en el acceso a una solución habitacional digna.

En virtud de todo lo expuesto se solicita al Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente (MVOTMA), al Ministerio de Desarrollo Social (MIDES), al Ministerio de Salud Pública (MSP), al Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay (INAU), a la Fiscalía General de la Nación y a la Suprema Corte de Justicia se sirvan a responder, tomando en consideración la situación de pandemia que vive el país, las siguientes consultas dentro del marco de sus respectivas competencias:

- ¿Qué medidas de prevención se están tomando para evitar que se generen este tipo de situaciones?

 - ¿Qué mecanismos de denuncia existen en el MVOTMA para los inquilinos que ven vulnerados sus derechos? ¿Se están cumpliendo los controles de las pensiones por parte del MVOTMA?

- ¿Los Ministerios competentes se comunican con las personas involucradas y con el Poder Judicial para ofrecer soluciones habitacionales y protección de los niños/as, adolescentes, adultos mayores y mujeres embarazadas?

- ¿La Fiscalía está al tanto de estas modalidades delictivas? ¿Ha recibido denuncias? ¿Cuántas? ¿Qué resultado han tenido? ¿Qué medidas ha tomado al respecto?

- ¿Se han tomado medidas en la dirección de las recomendaciones de la Institución Nacional de Derechos Humanos?

Claudia Hugo
Representante Nacional